viernes, 24 de septiembre de 2010

“¿Es necesaria y justificada la proliferación de adendas en los contratos de concesión?Las posiciones están encontradas, pero la llamada de atención ya está planteada ante una practica cada vez mas común en os contratos que suscribe el Estado.”
Antes de todo definamos el termino de adenda es una clausula adicional a un contrato, que es acordada entre ambas partes. Los especialistas consultados coinciden en afirmar que en tanto en el ámbito privado como el público, una adenda tiene por objetivo actualizar algunas condiciones bajo las cuales son firmados los contratos, de acuerdo con nuevos eventos que afecten la relación entre los contratantes.Al parecer los contratos ellos por las empresas no son tan limpias que digamos de que sirven que deán que la obra se realizara con un bajo presupuesto cuando mas adelante realizaran una renegociación pidiendo mas presupuesto.Solo en el sector transporte supera el 60% en renegociaciones. Otras empresas como la encargada de IIRSA afirma que el estado aprobó que después iban a hacer una renegociación ya que se hizo un estudio básico. Otro tema que abarca es “desde el primer día fue evidente que la oferta de LAP (Lima Airport Partners) no cuadraba”. Guasch sostiene que en esa época el ingreso del aeropuerto era de US$50 millones por año. Como el factor de competencia fue el porcentaje de regalías ofrecido al Estado (47%), a LAP le quedarían US$26 millones, que se reducían a solo US$4 millones de beneficio después de gastos operativos. “Pero el contrato estipulaba una inversión de US$1.200 millones.Marangunich saca a colación el decreto supremo 146-2008-EF, que prohíbe la celebración de adendas dentro de los 3 primeros años de las concesiones. Pero, nuevamente, las cifras de Ositrán dicen que el promedio actual de tiempo transcurrido entre la firma del contrato y el inicio de la renegociación es menor a 365 días.Como las adendas no son privativas de las concesiones en el sector transporte, sino que también son comunes en las de telecomunicaciones y energía, Osinergmin aclaró que “la firma y modificación de los contratos de concesión son de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas; pero es también de su competencia la justificación o sustento de las variaciones”. En Osiptel explicaron que la misma política se aplica en su caso.

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